La Ley de Seguridad Social, se trata de la Ley creadora del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), aporta protección a la población contra riesgos mediante la operación de los sistemas: Sistema Previsional, Sistema de Salud y Sistema contra Riesgos Laborales. Una de las opciones es la de Scotia Crecer AFP además de los aportes y el estado de cuenta.
El Sistema de Pensiones, creado por la Ley de Seguridad Social protege a la población de la vejez y contra los riesgos de discapacidad (total y parcial), fallecimiento y cesantía por edad avanzada. Gran parte de los bancos ofrecen AFP por lo que les ofrecemos la lista de bancos en Dominicana desde Aqui.
Scotia Crecer AFP:
En Scotia Crecer AFP, ofrece servicio y valor agregado a los clientes, lo que permite satisfacer las necesidades de los afiliados, pudiendo elegir entre diversos productos especiales que aportan ofrecen soluciones a los afiliados de Scotia Crecer AFP.
Sistema Dominicano de la Seguridad Social:
Este sistema fue creado por la Ley 87-01, siendo un sistema de protección social publico, de carácter universal, obligatorio, solidario, plural e integral.
Tiene como propósito otorgar derechos constitucionales a la población, en cuanto al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de:
-Vejez
-Discapacidad
-Cesantía por edad avanzada
-Sobrevivencia
-Enfermedad
-Maternidad
-Infancia
-Riesgos laborales.
Scotia Crecer AFP Aportes:
Los aportes desde Agosto de 2009 son del 9.97% del salario del trabajador distribuidos asi:
-Cuenta Personal 8.0%
-Seguro de Vida de Afiliado 1.00%
-Fondo de Solidaridad Social 0.40%
– Comisión de la AFP 0.50%
-Operación de la Superintendencia 0.07%
Aportes Empleador y Trabajador:
El aporte de éste 9.97% corresponde al empleador un 7.10%
El resto, 2.87% al trabajador
Estado de Cuenta:
Recibirán dos estados de cuenta al año, al corte 30 de Junio y 31 de Diciembre respectivamente.
Plan de Pensión con Aportes Voluntarios:
Contempla todos los beneficios incluidos en el Plan de Pensión Obligatorio.
Aportes Ordinarios de manera periódica mediante descuento en su nómina o Extraordinarios a través de aportes esporádicos.
Beneficios impositivos sobre los aportes de hasta tres (3) veces el del empleado, cuando se trate de afiliados mayores de 45 años de edad que ingresan de manera tardía al sistema.
Obligados a ingresar al nuevo sistema previsional:
a) Los trabajadores públicos y privados que al momento de entrar en vigencia la presente ley coticen al IDSS y/o a cualquier otro fondo básico de pensión y tengan hasta 45 años;
b) Las personas de cualquier edad que en lo adelante inicien un contrato de trabajo bajo relación de dependencia;
c) Los empleadores que reciban ingresos regulares de la empresa ya sea en calidad de trabajadores, de directivos y/o propietarios;
d) Los ciudadanos residentes en el exterior, de cualquier edad, en las condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias.
Quiénes quedan Cubiertos por la Ley de Seguridad Social:
Quedan cubiertos todos los dominicanos y extranjeros residentes en el territorio nacional.
Beneficios del Sistema de Pensiones:
(Art. 44-51)
Por Vejez:
El afiliado recibirá una pensión a partir de los 60 años, que dependerá del fondo que haya acumulado en su cuenta, siempre y cuando haya cotizado un mínimo de 360 meses.
Por Discapacidad total o parcial:
En caso de que el afiliado se invalide recibirá una pensión del 60% (total) o 30% (parcial) del salario promedio de los últimos 3 años, para cubrir sus necesidades en sus años de invalidez.
Por Sobrevivencia:
En caso de que el afiliado fallezca, sus beneficiarios recibirán una pensión del 60% del salario promedio de los últimos 3 años, por un período que dependerá de la edad de los beneficiarios.
Por Cesantía por edad avanzada:
El afiliado recibirá una pensión mínima por haber quedado desempleado a la edad de 57 años, siempre y cuando tenga un mínimo de 300 meses aportados al sistema. En caso de no haber cotizado los meses requeridos, tendrá una pensión de acuerdo al fondo acumulado en su cuenta.
Afiliación Obligatoria (Art. 36)
La afiliación del trabajador asalariado y de empleados es obligatoria, única y permanente, independientemente de que permanezca o no en la empresa, esté desempleado, tenga dos o más trabajos a la vez, pase al sector informal, emigre del país o cambie de Administradora de Fondos de Pensiones.
Cambio de AFP (Art. 4):
Los afiliados podrán cambiar de AFP una vez al año después del primer año de entrada en vigencia de la Ley, con un preaviso de 30 días.
Luego del traslado, deberán permanecer en la nueva AFP un mínimo 6 meses antes de realizar otro cambio a menos que exista una modificación en el costo de administración, en cuyo caso podrá trasladarse en cualquier momento.