Salario Republica Dominicana

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Como en el resto de los países, el salario en la República Dominicana depende en buena medida del trabajo a realizar y las funciones que competen al trabajador.

El salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. El salario se fija mediante contrato y se establece por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra forma convenida El salario se integra con los pagos hechos en efectivo, por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

No obstante, algo tan habitual como negociar un nuevo salario puede variar mucho dependiendo de si hacemos referencia a la cantidad en bruto o neto.

El salario neto es, en último término, lo que el trabajador realmente percibe, es decir, el dinero correspondiente a su sueldo que ingresa en su cuenta una vez se le han aplicado las retenciones procedentes legalmente establecidas.

Estas retenciones, definidas en el Código de Trabajo de la República Dominicana, son los impuestos establecidos por la Ley, como son los impuestos y el seguro social. Otra retención es la relativa a las cuotas sindicales autorizadas previamente por el propio trabajador. Asimismo, es una retención del salario los anticipos solicitados por el trabajador así como los aportes realizados por éste a planes de pensiones.

El salario bruto o líquido es, de forma simplificada, el total antes de que se produzcan estas retenciones.

El salario puede ser abonado al empleado de las siguientes formas. Se puede pagar en dinero, forma más habitual de pago. No obstante, puede ser abonado en especie, es decir, mediante la entrega de bienes, productos o servicios. Puede efectuarse de forma mixta, es decir, una parte en dinero y otra en especie.

El salario puede ser ordinario, es decir, es el que percibe el empleado como remuneración por los servicios prestados dentro de su jornada ordinaria de trabajo. Puede ser extraordinario cuando se realiza en días de descanso obligatorio o por medio de horas extras.

El salario puede ser fijo o variable. Es fijo cuando se pacta por la unidad de tiempo determinada previamente. El salario es variable cuando se realiza por obra o por número de ventas.

Hemos de señalar que, como está previsto por la legislación laboral dominicana, el empleado percibe el salario de Navidad que es la la duodécima parte del salario ordinario y se abona, evidentemente, en el mes de diciembre.

Por otra parte y como beneficio para el trabajador indefinido éste recibe una participación en los beneficios de la empresa en función del tiempo que lleve trabajando en la empresa en cuestión.

Como forma de protección al trabajador, el salario de éste es inembargable, salvo en la tercera parte por pensiones alimenticias.

El salario puede ser abonado por unidad de tiempo (horas, días, semanas) sin poder exceder del mes como establece la legislación dominicana.

El salario percibido por el trabajador no puede ser nunca inferior al salario mínimo establecido legalmente.

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