El salario de Navidad en la República Dominicana es un beneficio del que gozan los trabajadores dominicanos y que se encuentra recogido en la legislación laboral dominicana.
Este salario de Navidad está recogido en el Código de Trabajo en sus artículos 219 y siguientes.
Como señala el artículo 219: “ El empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre, el salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de éste una suma mayor.
Sin embargo, en ningún caso el salario de Navidad será mayor del monto de cinco salarios mínimos legalmente establecido.
Para el pago de este salario se excluyen las retribuciones por horas extraordinarias y el salario correspondiente a la participación en los beneficios de la empresa.
El salario de Navidad no será computado para los fines del preaviso, de la cesantía y de la asistencia económica prevista en este Código.
Se trata, pues, de una paga extraordinaria por la cual el empleador está obligado a pagar al trabajador, durante el mes de diciembre, la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año laboral.
En el supuesto de que el trabajador no haya trabajado el año completo en la empresa en cuestión tiene derecho al salario de Navidad pero en proporción el tiempo efectivamente trabajado en la empresa.
Este salario no es computado para fines del preaviso, del despido y de la asistencia económica prevista en el Código de Trabajo. El pago de este salario debe hacerse a más tardar el 20 de diciembre. Este salario no es susceptible de gravamen, embargo, cesión ni está sujeto al impuesto sobre la renta.
Si el empleado es despedido de la empresa antes del mes diciembre, el empleador debe entregar, mediante una constancia escrita, la suma a la que tiene derecho el trabajador por este concepto.
El salario de Navidad debe ser abonado sin deducción o descuento alguno.
El salario de Navidad tiene una gran influencia económica puesto que permite que los trabajadores dominicanos puedan en el período de compras navideños emplear dicho salario alimentando así el consumo en dichas fechas permitiendo el desarrollo de las diferentes empresas dominicanas.
El importe total a pagar por el empleador no puede superar el total de cinco salarios mínimos por ley. Es decir, en el supuesto de un trabajador cobra como salario mensual más de cinco veces el salario mínimo establecido por Ley su salario de Navidad, en ningún caso, el salario de Navidad que perciba puede superar esas cinco veces el salario mínimo establecido legalmente.