Un banco comercial es un tipo de intermediario financiero. Normalmente, se emplea este término con el fin de distinguirlo del banco de inversión.
El banco comercial realiza una serie de actividades en el ámbito de su existencia como banco. Estas actividades son, fundamentalmente, las siguientes:
- Procesar y efectuar pagos a través de los medios existentes (banca on line, etc.).
- Recoger de sus clientes dinero en la forma de depósitos a plazo.
- Prestar dinero a sus clientes por medio de operaciones de préstamo o de crédito.
- Financiación.
- Cambio de moneda y divisas.
- Función de custodia y protección mediante el sistema de cajas de seguridad.
- Emitir cheques, tarjetas de crédito o de débito y otras fórmulas de pago.
- Actividades de seguro.
La evolución histórica y económica ha ido modelando, a través de los años, el concepto de bancos comerciales. No obstante, una realidad que ha nacido con el desarrollo de la banca comercial es su control con vistas a la protección de los clientes, ahorradores, impositores, etc. este control se ejerce por el Estado.
Hemos de considerar que, merced a la banca comercial, la economía de los estados se ha ido desarrollando gracias a la financiación y a la política de recogida de dinero por medio de fórmulas de depósito, de cuentas de ahorro que permiten el empleo de ese dinero en la implicación de la banca comercial en la vida económica.
En la República Dominicana, como en el resto de estados, ha ido configurando una importante legislación de derecho bancario.
Esta legislación bancaria o de carácter bancario tiene como medida la propia Constitución de la República Dominicana. El texto constitucional establece las funciones tanto del Banco Central, garante de la política monetaria y de la estabilidad de precios, como de la Superintendencia de Bancos, garante de la protección a los ahorradores y de las buenas prácticas de los bancos existentes en la nación.
La legislación dominicana regula la creación, fusión, extinción, liquidación etc. de los bancos dominicanos fundamentalmente a través de la Ley General de Bancos.
La ley, por tanto, regula todas las operaciones propias de los bancos comerciales. La protección de los ahorradores y clientes es la máxima de la legislación bancaria. El cliente, al realizar sus operaciones con el banco, debe estar permanentemente informado de sus derechos como tal. Es decir, cuando un cliente efectúa operaciones tan corrientes como disponer de su dinero a través de una cajero automático, cuando solicita un crédito o un préstamo, etc. debe saber que su dinero está protegido por las leyes de la nación.
Como conclusión, el banco comercial es una entidad financiera que realiza una actividad comercial cuya razón fundamental es la captación de fondos monetarios tanto de particulares como de empresas privadas. Mediante esta captación de fondos, el banco comercial puede realizar el resto de sus actividades: la concesión de préstamos y de créditos tanto a particulares como a empresas y la financiación del comercio nacional e internacional.