¿Que es el ITBIS?

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¿Qué es el ITBIS? buena pregunta y aquí les va la respuesta…….El ITBIS (Impuesto Sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios) se trata de un impuesto general al consumo tipo valor agregado aplicado a la transferencia e importación de bienes industrializados, y a la prestación de determinados servicios. Pecisamente el ITBIS les aumenta a los comerciantes que no se quejan ante la suba.

ITBIS:

Los responsables del impuesto son:

-Todas las Personas Físicas
-Profesionales liberales
-Negocios de único dueño
-Personas Jurídicas (SRL, EIRL y No Lucrativas Privadas)
-Nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.

También las empresas públicas y privadas, que estuvieran realizando o no actividades gravadas, y estuvieran obligadas de realizar retenciones al ITBIS incluyendo los servicios prestados por personas físicas, y cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a demás sociedades con carácter lucrativo o no.

Tasa del Impuesto:

Dicho impuesto es aplicado sobre las transferencias gravadas y/o servicios prestados a una tasa del 18% para 2013 y 2014, mientras que para 2015 la tasa será reducida al 16%.

Fecha de presentación y Pago del ITBIS:

-La declaración y el pago del ITBIS se realizará durante los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado si fuera el mes de Marzo para presentar debiendo pagar antes del 20 de Abril.

-Mientras que en la importación corresponde pagar en forma conjunta junto a los aranceles o impuestos aduaneros.

Pagar Pasa la Fecha Fijada:

En caso de pagar pasada la fecha límite, sufrirán un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto, por el primer mes o fracción de mes, y del 4% de forma progresiva e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente, y un 1.73% acumulativo de interés indemnizatorio por mes o fracción de mes en demora de pago.

Además el no cumplir con los deberes formales como la no presentación de la Declaración Jurada, aportar información falsa o inexacta, y demás, será penalizado con multas de (5) a (30) salarios mínimos.

Operaciones  Gravadas:

Existen operaciones gravadas o ventas gravadas con ITBIS (IVA) se tratan de las ventas sujetas a este impuesto, conforme lo deja establecido el Código Tributario de la República Dominicana y que suelen presentar en las declaraciones juradas mensuales por los contribuyentes del impuesto.
Existiendo cifras estadísticas correspondientes a las ventas totales o total  de operaciones que son reportadas en la casilla 1 de la Declaración Jurada del ITBIS, y que son presentadas de forma mensual por los contribuyentes dominicanos. En las que figuran la demanda interna y externa de la economía, referida a la venta de los productos y servicios consumidos internamente por la economía y la producción dedicada a la exportación.
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