La Nómina Única para profesionales, técnicos agropecuarios y profesionales afines es la reciente novedad que salió desde Agricultura se trata de una nómina única para profesionales agropecuarios que forma parte del plan de mejora de la administración además de dotar de transparencia al proceso de gestión pública que viene generando algunas dudas.
Por esto es que, el Ministerio de Agricultura decidió crear la Nómina Única para profesionales, técnicos agropecuarios y profesionales afines como la ha llamado a partir de la Resolución 7-2014, medida impulsada por el Gobierno dominicano que busca mejorar y brindar apoyo al sector agropecuario dominicano y que este pueda cubrir las necesidades alimentarias de la población además de impulsar las agroexportaciones, y mejorar las condiciones económicas de los productores agropecuarios y de los dominicanos.
Según los considerando de la Resolución 7-2014, señala que el logro de estos objetivos se podrán alcanzar solamente mediante el apoyo del personal profesional y técnicos que lleva adelante los programas y proyectos desarrollados en las zonas productivas.
Esta Resolución 7-2014 se encarga de establecer para los profesionales y técnicos agropecuarios, y sus afines, pasarán a tener similares prerrogativas de la Ley 41-08 de Función Pública y sus reglamentos de aplicación. Además de ratificar los términos de la Resolución 25-97, estableciendo las bases para clasificar al conjunto de profesionales y técnicos agropecuarios, y a los profesionales afines que laboran dentro del sector agropecuario oficial, manteniendo las categorías vigentes.
Categorías:
Categoría Técnico I incluye a)
Los profesionales agropecuarios con grado de Doctorados y de Maestría, que tengan 6 o más años de servicios en el sector público agropecuario
Categoría b)
Ingenieros Agrónomos, Forestales, Zootecnistas, y en Producción Animal, así como Médicos Veterinarios, con 9 años o más de servicios como profesionales agropecuario del Gobierno.
Categoría c) Incluye a
Los Licenciados Zootecnistas, en Economía Agrícola, Ciencias Agrícolas, en Educación mención Desarrollo Agrícola, en Biología, en Bioanálisis y Licenciados e Ingenieros Químicos, con 12 años o más de servicios en el sector público.
Categoría d)
A Profesionales afines con 15 años o más de servicios, así como profesionales con maestría y doctorado y 10 o 12 años de servicios vinculados al desarrollo rural del país.
Categoría técnico II
Abarca a profesionales agropecuarios con Maestría y hasta 6 años de servicios en el sector público, Ingenieros Agrónomos, Forestales y Zootecnistas, y a Médicos Veterinarios, con 6 y 8 años de servicios en como profesionales agropecuario en el Estado.
Además de a Licenciados Zootecnistas en Economía Agrícola, en Ciencias Agrícolas, Educación mención Desarrollo Agrícola, en Biología, en Bioanálisis, Licenciados e Ingenieros Químicos, con 9 y 11 años de servicios como profesionales agropecuarios en el Gobierno.
A profesionales afines con más de 12 años de servicios vinculados al desarrollo rural en el sector público agropecuario y Técnico Agrícola con más de 18 años de trabajo profesional agropecuario en el Estado.
Categoría técnico III
incluye a los Ingenieros Agrónomos, Forestales, Zootecnistas y Médicos Veterinarios, con más de 6 años de servicios en el sector público y Licenciados en Zootecnia y Economía Agrícola, entre otros, con menos de 9 años en servicio.
Categoría técnico IV
A los Técnicos Agrícolas con menos de 12 años de servicios como profesionales agrícolas en el sector público agropecuario, y profesionales afines con menos de seis año y técnicos afines con menos de 12 años trabajando como profesionales en el Gobierno.
Según el párrafo I de la Resolución 7-2014 establece que los estudiantes de profesiones agropecuarias que laboren en el Ministerio de Agricultura y se encuentren a nivel de tesis, quedarán dentro de la Categoría Técnicos IV.