Jubilacion en República Dominicana

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Ser jubilado en Dominicana tiene además de los beneficios de jubilación a los ciudadanos de República Dominicana, el país less ofrece si son jubilados exranjeros, una serie de beneficios especiales si eligen a Dominicana como su país ya que la ley les da ciertos derechos.

Título I – definiciones, materia y condiciones

ARTÍCULO 1:

Para la aplicación de la ley sobre Jubilados y Pensionados:

Los extranjeros o Dominicana nacionales se benefician de un ingreso mensual en forma de un beneficio de pensión o jubilación de un gobierno, fuente oficial o una empresa privada en el extranjero, que estén interesados en establecer su residencia en este país y recibir sus beneficios de pensión o jubilación en la República Dominicana.

b) Pension:

Ingresos desde el exterior de cualquier fuente que constituyen un beneficio o las ganancias producción por una propiedad o actividad así como todas las ganancias o beneficios recibidos o como resultado de las inversiones realizadas, que no están justificados por el contribuyente, independientemente de su naturaleza, origen o denominación.

c) Las personas de los medios independientes:

Aquellas personas que disfrutan de un ingreso estable y permanente de capital generado o venir del extranjero para cualquiera de las siguientes razones:

i. depósitos o inversiones en bancos en el extranjero;

II. las remesas de instituciones bancarias o financieras en el extranjero;

III. inversiones en empresas en el extranjero;

IV. las remesas procedentes de bienes inmuebles;

v. interés recibido de bonos en moneda extranjera, generado en el exterior, que son colocados en instituciones financieras legalmente autorizadas para operar en la República Dominicana;

vi. beneficios obtenidos de las inversiones en bonos emitidos en moneda extranjera o nacional, con el estado o sus instituciones, proporcionan la capital se generó en el extranjero y el cambio de divisas se realiza en una de las instituciones financieras de República dominicanas.

VII. intereses, ingresos, dividendos de bienes raíces u otras inversiones realizadas en la República Dominicana, proporcionan la capital fue principalmente generada o acumulada en el extranjero.

ARTÍCULO 2: EL OBJETIVO PRINCIPAL DE LA LEY. –

Los jubilados y las personas de medios independientes que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en esta ley serán elegibles para los beneficios y exenciones concedidas a los inversionistas nacionales y extranjeros residentes en el extranjero, en virtud de las disposiciones legales siguientes:

a) programa de residencia a través de inversiones, creado por Decreto Nº 950 de 20 de septiembre de 2001, que permite a los inversionistas extranjeros obtener el permiso de residencia permanente dentro de 45 días.

b) Ley 14-93 de 27 de agosto de 1993, que exime a los articulos para el hogar y sus pertenencias personales del pago de impuestos.

c) ley núm. 168 del 24 de mayo de 1967, sobre la exención fiscal parcial para los vehículos de Motor.

Además, los jubilados y las personas de medios independientes que invocar esta ley tendrá los siguientes beneficios con arreglo a las condiciones y estipulaciones contenidas en esa ley:

a) transferencias una exención de impuestos de bienes raíces, para la primera propiedad adquirida.

b) una exención de impuesto de 50% en las hipotecas proporcionó que los acreedores son instituciones financieras que están debidamente reguladas por la ley financiera y monetaria.

c) una exención del 50% de impuestos sobre bienes inmuebles, cuando sea aplicable.

d) exención de los impuestos sobre el pago de dividendos e intereses generados en este país o en el extranjero.

e)una exención del 50% sobre el impuesto de plusvalías, proporcionado a la persona de medios independientes es el accionista mayoritario de la empresa que está sujeta al pago de ese impuesto, y que la empresa no participa en ninguna actividad comercial o industrial.

ARTÍCULO 3:

MONTO MÍNIMO PARA LA PENSIÓN MENSUAL O INGRESOS.

Para poder invocar el tratamiento preferencial establecido por esta ley, el jubilado debe recibir un ingreso mensual de al menos mil quinientos dólares (US$ 1.500,00) y la persona de medios independientes deben recibir un ingreso mensual de 2 mil dólares (US$ 2.000,00) o su equivalente en la moneda nacional.

Párrafo:

Por cada dependiente, tal como se define en el artículo 5 de esta ley, aplicando junto con el solicitante principal, un ingreso adicional en el equivalente de doscientos cincuenta dólares (US$ 250,00) será necesario.

ARTÍCULO 4:

Para ser elegible para este programa, no hay edad mínima se requiere para el solicitante principal que simplemente debe cumplir con los requisitos establecidos por la presente ley.

TÍTULO II

Permiso de residencia a través de inversión

ARTÍCULO 5:

LOS BENEFICIARIOS. 

Conformidad con las disposiciones de esta ley, las siguientes personas califican: todos los jubilados y las personas de medios independientes definición en el artículo 1 de esta ley, así como sus cónyuges y solo los menores de 18 años, los niños de la edad, si ellos están incapacitados, o los niños de edad, quienes son estudiantes universitarios y dependen económicamente del solicitante principal. Menores de edad para los cuales el solicitante o su cónyuge son los guardianes plenamente reconocidos también pueden aplicarse.

ARTÍCULO 6:

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD.

Los extranjeros residentes jubilados o residentes de los medios independientes en virtud del permiso de residencia a través del programa de inversión deben cumplir con todos los requisitos establecidos para estos fines en el mostrador de las inversiones extranjeras del Departamento de inmigración.

Párrafo I:

En el caso de los jubilados, los solicitantes deben presentar una certificación de la autoridad pública, gobierno o empresa privada en el extranjero, donde habían trabajado, debidamente traducida al español por un intérprete jurado certificado y certificada por el Consulado dominicano en el país donde se emitió el documento. Esta certificación debe contener los datos generales del solicitante, al tiempo que trabajaba en esa empresa, ocupó la posición y el monto de la pensión que recibe.

Párrafo II:

Personas de medios independiente deben demostrar que durante los últimos cinco años han estado disfrutando de un ingreso estable y permanente que se genera o procedentes del extranjero, mediante una copia del justificante de ingreso, debidamente traducida al español por un intérprete jurado certificado y certificada por el Consulado dominicano en el país donde se emitió el documento. También deben presente recibos de ingresos por dividendos recibidos en este país, en la forma de una copia de los cheques o transferencia notice(s) de entidades financieras en el extranjero.

ARTÍCULO 7:

Una vez que estos documentos han sido depositados en el mostrador de inversión extranjera, los empleados a cargo se verifican y autentican la validez de las mismas, según los requisitos establecidos por la presente ley, con el fin de presentar los documentos tan pronto como sea posible al Director del Departamento de inmigración para su aprobación. Si se aprueban los documentos, el Departamento de Inmigración emitirá una carta de aprobación de la solicitud de un permiso de residencia a través de la inversión, indicando que la solicitud ha sido aprobada y se autoriza la expedición de un permiso de residencia dentro de no más de cuarenta y cinco 45 días hábiles a partir de la fecha de la recepción de la solicitud.

ARTÍCULO 8:

LA RENOVACIÓN DEL PERMISO DE RESIDENCIA.

Cuando el permiso de residencia expira después de un año, el jubilado o persona de medios independientes deberá solicitar su renovación en el mostrador de la inversión extranjera del Departamento de inmigración. Para ello el solicitante debe depositar los siguientes documentos:

un) formulario de renovación de permiso de residencia para jubilados o personas de medios independientes

b) copia de la cédula Dominicana («cédula»)

c) certificado de buena conducta de la Fiscalía («Procuraduría Fiscal») del solicitante del Distrito Judicial o la policía nacional de la República Dominicana.

d) el permiso de residencia caducado.

Párrafo I:

El jubilado o persona de medios independientes debe depositar en el mostrador de inversiones extranjeras del Departamento de inmigración los documentos que prueban el recibo de su / o pensión o ingresos en la República Dominicana para el mismo período de tiempo como la anterior residencia permiso.

Párrafo II:

Tan pronto como se ha aprobado la solicitud de renovación, el Departamento de Inmigración emitirá el permiso de residencia dentro de no menos de ocho 8 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud. El permiso de residencia será válido por dos 2 años o el período de tiempo estipulado por el Departamento de inmigración y puede ser renovado a su vencimiento.

ARTÍCULO 9:

LA PÉRDIDA DEL PERMISO DE RESIDENCIA.

En caso de que se pierde el permiso de residencia, el interesado debe llenar y presentar la solicitud de tarjeta perdida junto con dos 2 fotos, 2 «x 2» y un certificado de pérdida expedida por la policía nacional en el mostrador de inversiones extranjeras del Departamento de inmigración.

ARTÍCULO 10: EXENCIÓN DE IMPUESTOS CON RESPECTO A LA PENSIÓN O INGRESOS RECIBIDOS. –

Los montos declararon como ingresos con el fin de ser elegible para los beneficios de esta ley, estarán exentos de cualquier impuesto sobre la renta (artículo 271 del código tributario es modificada).

TÍTULO III

Los beneficios de la Ley 14-93 que crea una exención fiscal para los artículos de hogar y pertenencias personales de extranjeros que se establecen en la República Dominicana.

ARTÍCULO 11:

Los jubilados y personas de medios independientes cuya solicitud de residencia ha sido aprobado con arreglo a las disposiciones de esta ley pueden beneficiarse de una exención de derechos de aduana al importar sus efectos personales, artículos para el hogar así como comercio y equipos profesionales, según las estipulaciones de la Ley 14-93 que crea una exención fiscal para los artículos del hogar y pertenencias personales de los extranjeros que se establecen en la República Dominicana. Además de los requisitos y formalidades exigidas por las autoridades aduaneras en cumplimiento de la Ley 14-93, normalmente los jubilados y las personas de medios independiente deben incluir en su solicitud una copia de su permiso de residencia permanente.

Párrafó I:

Los jubilados y personas de medios independientes cuya solicitud para un permiso de residencia a través de inversión ha sido debidamente aprobado por el Departamento de inmigración o que esperan tener su permiso de residencia expedido, puede presentar su solicitud para los beneficios de la Ley 14-93 con las autoridades aduaneras. Para ello deberá presentar una copia certificada de la carta aprobando el permiso de residencia a través de inversión emitido por el Departamento de inmigración. Este documento deberá ir acompañado de todos los otros requisitos normalmente requeridos por las autoridades aduaneras para la concesión de los beneficios de la Ley 14-93.

Párrafo II:

Las disposiciones de este artículo son para el beneficio único y exclusivo de los jubilados y las personas de medios independientes cuya solicitud para un permiso de residencia a través de inversión ha sido debidamente aprobado por el Departamento de inmigración. Por lo tanto, los beneficios contemplados por la ley Nº 14-93 no se aplican al cónyuge o dependientes del solicitante.

Párrafo III:

Todos los artículos exentos de impuestos, tales como artículos para el hogar, no pueden ser vendidos a menos que se han pagado los impuestos correspondientes al Estado dominicano.

TÍTULO IV

Los beneficios de ley Nº 168 sobre la exención parcial de impuestos para vehículos de Motor, modificada por la ley Nº 146-00 sobre

Aduanas y reforma de compensación tributaria.

ARTÍCULO 12:

Los jubilados y las personas de medios independientes y sus respectivos cónyuges cuya solicitud para un permiso de residencia permanente ha sido aprobado con arreglo a las disposiciones de esta ley pueden ser elegibles para la exención de impuesto parcial para vehículos de Motor establecida por ley Nº 168 del 24 de mayo de 1967, modificada por la ley Nº 146-00 sobre las costumbres y la reforma tributaria de indemnización. Además de los requisitos y formalidades normalmente exigidas por las autoridades fiscales para la aplicación de la exención parcial de impuesto para los vehículos de Motor, la parte interesada debe incluir en su solicitud una copia de su permiso de residencia permanente.

Párrafo I:

Los jubilados y personas de medios independientes cuya solicitud para un permiso de residencia a través de inversión ha sido debidamente aprobado por el Departamento de inmigración o que esperan tener su permiso de residencia expedido, puede presentar su solicitud para los beneficios de ley 168 con las autoridades aduaneras. Para ello deberá presentar una copia certificada de la carta aprobando el permiso de residencia a través de inversión emitido por el Departamento de inmigración. Este documento deberá ir acompañado de todos los otros requisitos normalmente requeridos por las autoridades aduaneras para la concesión de los beneficios de la ley 168 que fue modificado por la ley Nº 146-00 sobre las costumbres y la reforma tributaria compensación, que establece la exención parcial de impuesto para los vehículos de Motor.

Párrafo II:

Los vehículos de motor elegibles para los beneficios de esta estipulación no pueden ser vendidos o transferidos durante cinco 5 años después de que fueron traídos a este país, a menos que se haya pagado la diferencia con los correspondientes impuestos completo y deberes.

Párrafo III:

A los efectos de esta disposición los vehículos de motor significará lo siguiente:

un) automóvil: el solicitante está permitido para importar 1 un automóvil bajo este programa. Sin embargo, los vehículos comprados en el mercado local estarán exentos del pago del impuesto a la transferencia de bienes industrializados «(ITBIS) así como el impuesto selectivo de consumo.

TÍTULO V

Exención de pago con respecto a las transferencias, hipotecas, impuestos sobre bienes raíces y las ganancias de Capital

ARTÍCULO 13: T

que los jubilados y las personas de medios independientes, cuyo permiso de residencia permanente ha sido aprobado con arreglo a las disposiciones de esta ley pueden ser elegibles para la exención de pago con respecto a los impuestos sobre operaciones inmobiliarias para la primera propiedad que adquieren. Además, mientras que su permiso de residencia a través de inversión es hasta la fecha, pueden ser elegibles para una exención del 50% sobre las tarifas de documento e impuestos sobre bienes raíces. También son elegibles para una exención de un 50% en los impuestos de la hipoteca. Por lo tanto, para los beneficiarios de esta ley, mientras que su permiso de residencia a través de inversión es hasta la fecha, los tributos se modificará como se indica:

-Ley 18-88 del 19 de enero de 1988 y sus modificaciones

-Ley 145-02 que modifica Ley 18-88

-3341 ley de 12 de julio de 1952, sobre operaciones inmobiliarias y sus enmiendas, incluyendo Ley 288-04 del 28 de septiembre de 2004.

-La ley 33-91 de 03 de octubre de 1991

-Ley 80-99 de 29 de julio de 1999 sobre los documentos.

ARTÍCULO 14:

Todos los bienes raíces adquiridos bajo esta ley por los jubilados y las personas de medios independientes estarán exentos del pago del 50% del impuesto sobre las ganancias de capital en el momento de su venta a terceros.

Título VI – la posibilidad de empleo remunerado en este país

ARTÍCULO 15:

-Los jubilados y personas de medios independientes se benefician de esta ley pueden encontrar un empleo remunerado en este país. Sin embargo, el salario recibido por esta actividad está sujeta al pago de los impuestos correspondientes al Estado dominicano, lo mismo que cualquier otro empleado de República Dominicana, basado en el principio de igualdad establecido por la ley Nº 16-95 de 20 de noviembre de 1995, sobre la inversión extranjera.

Título VII – disposiciones generales

ARTÍCULO 16:-

Los beneficios de esta ley se aplican igualmente a los dominicanos que se retiró de las instituciones de gobierno en otros países y a aquellos que no entran en esta categoría, pero que pueden demostrar que tienen un ingreso que cumple con las condiciones establecidas en el artículo 1 de la presente ley, y que han residido en el extranjero durante por lo menos diez 10 años.

Párrafo I:

Los extranjeros que residen en el país que se convierten en los jubilados o personas de medios independientes también son elegibles para los beneficios de esta ley.

ARTÍCULO 17:

En caso de que el solicitante principal muere, los derechos adquiridos por él serán pasa al cónyuge o, en ausencia de un cónyuge, a cualquier otro dependiente tal como se define en el artículo 5 de esta ley, siempre estas personas cumplir con los requisitos legales necesarios del solicitante principal, según lo establecido en los artículos 3 y 6 de esta ley.

ARTÍCULO 18:

SANCIONES POR VIOLAR ESTA LEY. -Las personas que solicitan los beneficios de esta ley y que presentar intencionalmente información falsa con el fin de beneficiarse de las exenciones que otorga esta ley, estará sujeto a sanciones y debe pagar una multa por la cantidad de dos veces los impuestos correspondientes por las autoridades dominicanas de impuestos.

ARTÍCULO 19:

Esta ley revoca cualquier otra disposición que podría contradecir en su aplicación.

Fuente: coralbayrealestate

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