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IR-3 dgii fecha de pago: Mayo 2016

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IR-3 dgii fecha de pago: Mayo 2016. Una de las obligaciones que tienen los contribuyentes dominicanos asi como el calendario del contribuyente -también pueden consultar calendario laboral o el calendario escolar-, los dominicanos deben tener en cuenta, las fechas del Calendario del Contribuyente Impuesto sobre la Renta Dominicana 2016, además del pago del IR-3 que implica obligaciones de pago de impuestos ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

IR-3 dgii fecha de pago:

¿Qué es el IR-3?

-El IR-3 es el resumen o liquidación mensual realizada a todos los trabajadores asalariados de una empresa.

¿Cuándo se paga?

-Se paga en los mismos bancos que realizan el pago de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) en los primeros 10 días de cada mes. Es decir en Mayo, es hasta el Martes 10 Mayo 2016.

¿Dónde hay que pagar los impuestos por IR-3?

El IR-3 se paga en cualquiera de los bancos debidamente autorizados a ser “Bancos Recaudadores del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS)”.

Bancos Habilitados:

BHD

Banco León

Banco Popular

Banreservas

Banco del Progreso

Banco Santa Cruz

Banco BDI

Banco López de Haro.

-El IR-17, se paga en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

¿Qué pasa si no pago los impuestos del IR-3 los 10 primeros días de cada mes?

Será recalculada la liquidación y los recargos e intereses correspondientes y se debe pagar en los bancos autorizados.

Calendario del Contribuyente DGII: Dominicana 2016

Salarios Exentos:

Los salarios de hasta RD$34,106.75 mensuales están exentos del Impuesto sobre la Renta en el 2016La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a partir del Ajuste por Inflación para el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de los asalariados de sectores público y privado de Dominicana para 2016, los ingresos hasta RD$409,281.00 anuales quedaran exentos, equivaliendo a un salario mensual de RD$34,106.75 libre del ISR.

Nuevos Tramos Escala Impositiva: Aplicación de Retenciones del ISR

Los nuevos tramos de la escala impositiva para aplicar las retenciones del ISR a los asalariados inician con el renglón exento de dicho impuesto siendo la siguiente escala.

-Ingresos hasta RD$409,281.0 anuales

-El tramo entre RD$409,281.01 hasta RD$613,921.00

-Debiendo aplicar una tasa del 15% al excedente de RD$409,281.01.

Rentas:

Desde RD$613,921.01 hasta RD$852,667.0 al año pagarán un valor de RD$30,696.00 más el 20% del excedente a los RD$613,921.01

Desde RD$852,667.01 en adelante pagarán RD$78,446.00 más el 25% del excedente de RD$852,661.01

Descripción Año Tamaño Modificado
Type Retenciones 2016 2016 3338 KB 12/1/2016

La tabla de retención completa está disponible en el portal dgii.gov.do en la sección de Información Tributaria, en la subsección Publicaciones.

Este ajuste por inflación no se aplicaba desde hace tres años por disposición de la Ley 253-12, que suspendió temporalmente los efectos del artículo 327 del Código Tributario que ordena al Poder Ejecutivo a ajustar por inflación los salarios basándose en el índice de los Precios al Consumidor del Banco Central.

 

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