En República Dominicana como en otros países en el mundo, al existir un sistema de pensiones y jubilación, los jubilados o rentistas dominicanos cada mes pueden cobrar los que dispongan de fuentes de ingresos del extranjero y se hayan acogido a la ley 171-07 sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas pudiendo acceder a benéficos y trasladar su residencia a Dominicana. Todos ellos pueden consultar el Calendario Pensiones Dominicana 2015-2016.
Los que cumplan con los debidos requisitos se los considera como pensionados dominicanos y cobrar según el Calendario de Pagos Pensionados 2015-2016.
Calendario de Pagos Pensionados Dominicamos
Contribución del Mes de: | Pago Sin Recargo Hasta: | ||
Diciembre 2014 | Enero 7, 2015 | ||
Enero | Febrero, 4 | ||
Febrero | Marzo, 4 | ||
Marzo | Abril, 7 | ||
Abril | Mayo, 6 | ||
Mayo | Junio, 3 | ||
Junio | Julio, 3 | ||
Diciembre | Enero 7, 2016 |
Que Requisitos Exige la Ley para Rentistas y Jubilados:
-Los pensionistas y rentistas para poder beneficiarse y acceder a las facilidades de la ley, deben contar con un ingreso mensual de a menos 1500 dólares.
-Mientras que el rentista percibir una suma mensual mínima de 2000 dólares y 250 dólares por cada persona dependiente de el.
-Se pueden beneficiar de la ley sin exigirle una edad mínima o máxima.
-Podrán ingresar al Programa de Permiso de Residencia por Inversión, los jubilados y rentistas y sus cónyuges e hijos solteros menores de 18 años de edad, los mayores de edad incapacitados, o los mayores que cursen una carrera universitaria y que dependan económicamente de la persona acogida a la ley.
Que Incentivos Especiales Existen para Pensionados y Rentistas de Fuente Extranjera:
El 13 de Julio de 2007 fue aprobada la ley 171-07 sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de fuente extranjera. Teniendo como finalidad con esta ley, el atraer a pensionistas o rentistas a República Dominicana para que estos fijen su residencia habitual en Dominicana.
El Gobierno de República Dominicana tiene como finalidad ser un destino elegido de jubilados, ofreciendo entre beneficios el clima cálido durante todo el año, la cultura y naturaleza dominicana, además de los recursos humanos y tecnológicos.
A Quienes Beneficia la ley 171-07 Sobre Incentivos Especiales a Pensionados y Rentistas de fuente extranjera:
Todos los que sean extranjeras o dominicanas y beneficiarias de alguna renta mensual de una pensión de jubilación de un organismo oficial o empresa privada de origen extranjero y que quieran fijar su residencia habitual en República Dominicana.
Así como beneficia a los jubilados la ley beneficia a los rentistas con rentas estables, de origen extranjero por:
-Depósitos y/o inversiones en bancos establecidos en el extranjero
-Originadas de bienes inmuebles.
-Provenientes de instituciones bancarias o financieras extranjeras.
-Inversiones en empresas establecidas en el extranjero
-Beneficios obtenidos por inversiones en títulos emitidos en moneda extranjera.
-Intereses, renta o dividendos de inversiones mobiliarias o inmobiliarias realizadas en la República Dominicana, cuyo principal haya sido generado principalmente en el extranjero.
Los jubilados y los rentistas pueden acogerse a los beneficios y exenciones que gozan los inversionistas extranjeros y ciudadanos residentes fuera de República Dominicana. Tanto pensionistas y rentistas que logren beneficiarse de la ley podrán realizar labores remunerativas.
Beneficios:
-Obtención de la residencia definitiva en un plazo máximo de 45 días.
-Exención del 50% del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria.
-Exención de los impuestos que graven el pago de dividendos e intereses, generados en el país o en el extranjero.
-Exención del 50% de los impuestos sobre hipotecas, si las acreedoras son instituciones financieras reguladas por la ley monetaria financiera dominicana.
-Exención del pago de impuestos de los ajuares del hogar y de bienes personales.
-Exención de los impuestos sobre transferencias inmobiliarias.
-Exención cuasi parcial del impuesto de vehículos.
-Exención del 50% del impuesto sobre ganancia de capital, si el rentista es el accionista mayoritario de la compañía y si la sociedad no tiene actividades comerciales o industriales.