Impuesto sobre la Renta:
Contribuyentes Alcanzados por el Impuesto:
Las personas naturales o jurídicas que residen en República Dominicana y las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, deben pagar el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras.
Agentes de Retención:
Se refiere a los agentes de retención como: entidades públicas, comerciales, sociedades y otras, que por Ley, deben descontar del monto a pagar a las personas físicas o naturales y sucesiones indivisas, la cantidad del impuesto que corresponda, y entregarlo a la administración tributaria dentro de un plazo determinado.
La fecha límite para presentación y pago de este impuesto es dentro de los (10) días después del cierre del período declarado.
Quiénes Quedan Exentos del ISR:
Están exentas las rentas del Estado, del Distrito Nacional, municipios, distritos municipales, cámaras de comercio y producción, instituciones religiosas, entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, centros sociales, literarios, artísticos, políticos, gremiales, científicos y asociaciones deportivas, si dichas asociaciones no tienen fines de lucro.
Tasa del Impuesto:
1º Las personas jurídicas domiciliadas en el país pagarán el veintiocho por ciento (28%) sobre la renta neta imponible del período 2014 y a partir del 2015 en adelante la tasa será de un 27% (modificado por la Ley 253-12).
2º Las personas naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva la siguiente escala correspondiente a:
Escala Retención Asalariados 2013-2015:
Escala Anual Tasa:
Rentas hasta RD$399,923.00 Exento
Rentas desde RD$399,923.01 hasta RD$599,884.00 15% del excedente de RD$399,923.01
Rentas desde RD$599,884.01 hasta RD$833,171.00 RD$29,994.00 más el 20% del excedente de RD$599,884.01
Rentas desde RD$833,171.01 en adelante
RD$76,652.00 más el 25% del excedente de RD$833,171.01
Nota: Esta escala salarial será ajustada anualmente por la inflación acumulada a partir del 2016. Para los años fiscales 2013, 2014 y 2015 no se aplicará dicho ajuste.