pensiones en domincana

Calendario de Pagos Pensionados Septiembre 2015

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En República Dominicana los jubilados o rentistas con fuentes de ingresos del extranjero disponen de la posibilidad de acogerse a la ley 171-07 sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas, por medio de la que acceden a benéficos que les permite poder trasladar su residencia a República Dominicana. Los pensionados dominicanos pueden consultar el Calendario de Pagos Pensionados 2015. En este caso se trata del Calendario de Pagos Pensionados Septiembre 2015.

Calendario de Pagos Pensionados Dominicamos: Septiembre 2015

Contribución del Mes de: Pago Sin Recargo Hasta:
Diciembre 2014 Enero 7, 2015
Enero Febrero, 4
Febrero Marzo, 4
Marzo Abril, 7
Abril Mayo, 6
Mayo Junio, 3
Junio Julio, 3
Julio Agosto, 5
Agosto Septiembre, 3
Septiembre Octubre, 5
Octubre Noviembre, 4
Noviembre Diciembre, 3
Diciembre Enero 7, 2016

Contribución del mes de: Pago sin recargo hasta:

Septiembre / Lunes 5 de Octubre

Incentivos Especiales a Pensionados y Rentistas de fuente extranjera:

El 13 de Julio de 2007 fue aprobada la ley 171-07 sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de fuente extranjera. Teniendo como finalidad con esta ley, el atraer a pensionistas o rentistas a República Dominicana para que estos fijen su residencia habitual en Dominicana.

Lo que trata con esto el Gobierno de República Dominicana es convertirse en destino predilecto de los jubilados, además de los beneficios de su clima durante el año, sumado a los recursos culturales, naturales, humanos y tecnológicos del país.

Quienes se Benefician de la ley 171-07 Sobre Incentivos Especiales a Pensionados y Rentistas de fuente extranjera:

Todos las personas extranjeras o dominicanas beneficiarias de una renta mensual de una pensión de jubilación de un organismo oficial o empresa privada de origen extranjero y que quieran fijar su residencia habitual en República Dominicana.

Así como beneficia a los jubilados la ley beneficia a los rentistas con rentas estables, de origen extranjero por:

-Depósitos y/o inversiones en bancos establecidos en el extranjero

-Originadas de bienes inmuebles.

-Provenientes de instituciones bancarias o financieras extranjeras.

-Inversiones en empresas establecidas en el extranjero

-Beneficios obtenidos por inversiones en títulos emitidos en moneda extranjera.

-Intereses, renta o dividendos de inversiones mobiliarias o inmobiliarias realizadas en la República Dominicana, cuyo principal haya sido generado principalmente en el extranjero.

Los jubilados y los rentistas pueden acogerse a los beneficios y exenciones que gozan los inversionistas extranjeros y ciudadanos residentes fuera de República Dominicana. Tanto pensionistas y rentistas que logren beneficiarse de la ley podrán realizar labores remunerativas.

Beneficios:

-Obtención de la residencia definitiva en un plazo máximo de 45 días.

-Exención del 50% del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria.

-Exención de los impuestos que graven el pago de dividendos e intereses, generados en el país o en el extranjero.

-Exención del 50% de los impuestos sobre hipotecas, si las acreedoras son instituciones financieras reguladas por la ley monetaria financiera dominicana.

-Exención del pago de impuestos de los ajuares del hogar y de bienes personales.

-Exención de los impuestos sobre transferencias inmobiliarias.

-Exención cuasi parcial del impuesto de vehículos.

-Exención del 50% del impuesto sobre ganancia de capital, si el rentista es el accionista mayoritario de la compañía y si la sociedad no tiene actividades comerciales o industriales.

Requisitos exigidos por la ley para rentistas y jubilados:

-Los pensionistas y rentistas para beneficiarse de las facilidades de la ley, tendrán que tener un ingreso mensual no menor de 1500 dólares americanos y el rentista percibir una suma mensual mínima de 2000 dólares estadounidenses mas 250 dólares americanos por cada persona dependiente de el.

-Podrán beneficiarse de la ley sin exigirle una edad mínima o máxima.

-Para aplicar al Programa de Permiso de Residencia por Inversión, los jubilados y rentistas y su cónyuge e hijos solteros menores de 18 años de edad, los mayores de edad incapacitados, o los mayores que comprueben cursar carrera universitaria y dependan económicamente de la persona que se acoge a la ley.

 

 

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