Calendario Republica Dominicana 2014
El 19 de Agosto 2013 inició el Año Escolar 2013-2014 en República Dominicana, tanto los hijos de los trabajadores como de los campesinos deben acudir a las aulas de los centros educativos al iniciar el Año Escolar 2013-2014, para el que se inscribieron unos 2 millones 710 mil estudiantes. Este inicio fue de la importancia como para que el presidente Danilo Medina encabezará el acto formal de inicio del Año Escolar 2013-2014 en el Centro educativo Madre Teresa de Calcuta, en Montellano, Puerto Plata.
Días Feriados:
Año 2013:
(Restauración de la República) Viernes 16 de Agosto
(Nuestra Señora de las Mercedes) Martes 24 de Septiembre
(Día de la Constitución) Miercoles 6 de Noviembre (movido al lunes 4)*
(Día de la Navidad) Miércoles 25 de Diciembre
Año 2014:
(Año Nuevo) Miércoles 1 de Enero
(Día de Reyes) Lunes 6 de Enero
(Nuestra Señora de la Altagracia) Martes 21 de Enero
(Día del Patricio Juan Pablo Duarte) Domingo 26 de Enero
(Independencia Nacional) Jueves 27 de Febrero
(Viernes Santo) Viernes 18 de Abril
(Día Internacional del Trabajo) Jueves 1 de Mayo (movido al lunes 5 de Mayo)*
(Corpus Christi) Jueves 19 de Junio
1. Las fechas serán ratificadas por la Circular que el Ministerio de Trabajo a fines de cada año.
2. A partir del Año Escolar 2010-2011, el 13 de Abril fue declarado no laborable en centros educativos públicos, por la fundación de la Asociación Dominicana de Profesores.
* Según el artículo 1 de la Ley 139´97, “el carácter no laborable de todos los días feriados del calendario que coincidan con los días martes, miércoles, jueves o viernes de la semana que se trate, será efectivo conforme a la siguiente pauta: 1) Martes y miércoles, el lunes precedente; 2) Jueves y viernes, el lunes siguiente” (salvo los feriados declarados inamovibles por ésta u otras normas legales).
Año Laboral Docente y Escolar 2013-2014:
Año laboral docente: Del 1 de Agosto de 2013 al 27 de Junio de 2014 (45 semanas)
Año escolar o lectivo: Del 19 de Agosto de 2013 al 18 de Junio de 2014 (41 semanas)
Agosto 21 días/ 10 días de docencia y 11 para formación y planificación
Septiembre 20 días
Octubre 23 días
Noviembre 20 días
Diciembre 15 días
Enero 18 días
Febrero 19 días
Marzo 21 días
Abril 17 días
Mayo 21 días
Junio 19 días/ 13 días de docencia y 6 para cierre evaluativo
Total……………………………..214 días laborables para los docentes
197 días de docencia efectiva para los estudiantes
Primer período lectivo (agosto-diciembre): 18 semanas
Segundo período lectivo (enero-junio): 23 semanas
1. Según el artículo 91 del Reglamento del Estatuto del Docente, “a) se entiende por año laboral docente el período en que éste se encuentra obligado a prestar servicios.
b) Año lectivo o año escolar es el período comprendido entre el inicio y el final de las actividades desarrolladas en las aulas”.
2. Según el artículo 83 del Reglamento del Estatuto del Docente, “el docente tendrá derecho a gozar del siguiente período vacacional: a) En Semana Santa, cinco (5) días laborables, b) En Navidad diez (10) días laborables. c) Después de terminado el año escolar, cuatro (4) semanas”.
3. Cálculo horario de la educación presencial para cada período lectivo:
Primer período: 440 horas, Educación Inicial, Básica, Especial y Adultos (25 horas/ semana); 528 horas, Educación Media General (30 horas/semana); 704 horas, Educación Media Técnico-Profesional, Artes y Jornada Extendida (40 horas/semana).
Segundo período: 545 horas, Educación Inicial, Básica, Especial y Adultos; 654 horas, Educación Media General; 872 horas, Educación Media Técnico-Profesional, Artes y Jornada Extendida.
Nivel/modalidad | Horas/año presenciales 2013/ 2014 (41 semanas) |
Períodos de clase | T andas horarias |
Educación Inicial | 985 horas (25 horas/semana) Jornada Extendida: 1,576 horas (40 horas/semana) |
45 minutos: 5 períodos/ día Jornada Extendida: 45 minutos (9 períodos/día). Ver nota 3 |
8:00-12:15 (matutina) 2:00-5:30 (vespertina) Jornada Extendida: 7:30-4:00 |
Educación Básica | 985 horas (25 horas/semana) Ord. 1’95, Art. 19 y Ord. 4´99, Art. 45 Jornada Extendida: 1,576 horas (40 horas/semana) |
45 minutos: 5 períodos/ día. Ord. 4´99, Art. 48 Jornada Extendida: 45 minutos (9 períodos/día). Ver nota 3 |
8:00-12:30 (matutina) 2:00-6:00 (vespertina) Ord. 4´99, Art. 48 Jornada Extendida: 7:30-4:00 |
Educación Especial | 985 horas (25 horas/semana) | 45 minutos: 5 períodos/ día. Ver nota 6 Ord. 1’95, Art. 46 y 4´99, Art. 50 |
8:00-12:00 (matutina) 2:00-5:30 (vespertina) Ord. 4´99, Art. 50 |
Educación Básica de Adultos (1er. Ciclo) |
985 horas (25 horas/semana) | 45 minutos: 5 períodos/ día Ord. 4´99, Art. 48 |
6:00-10:00 (nocturna) Ord. 4´99, Art. 48 |
Educación Básica de Adultos Semipresencial |
246 horas presenciales (6 horas/semana) Ord. 04´06, Art. 3 |
2 encuentros semana (3 horas por grupo de estudiantes) Ord. 04´06, Art. 4 |
Nocturna Ord. 04´06, Art. 3 |
Educación Media Modalidad General |
1,182 horas (30 horas/semana) Ord. 1’95, Art. 25 y Ord. 4´99, Art. 47 Jornada Extendida: 1,576 horas (40 horas/semana) |
50 minutos: 6 períodos/ día Ord. 1’95, Art. 25 y 4´99, Art. 47 45 minutos: 6 períodos/día, en tanda vespertina y nocturna Jornada Extendida y CEM: 90 minutos: 4 períodos/ día. Ver nota 4 |
8:00-1:30 (matutina) 2:00-6:00 (vespertina) 6:00-10:00 (nocturna) Ord. 4´99, Art. 48 7:30-5:00 (CEM). Ver nota 4 Jornada Extendida: 7:30-4:00 |
Educación Media Modalidad en Artes |
1,576 horas (40 horas/semana) | 50 minutos 8 períodos/ día |
8:00-4:00 7:30-5:00 (CEM). Ver nota 4 |
Educación Media Modalidad General / Acelerada |
1,398 horas (36 horas/semana con tutoría sabatina durante 36 semanas) Ord. 3’2006, Art. 16 y 17 |
50 minutos: 6 períodos/ día De lunes a sábado Ord. 3’2006, Art. 16 y 17 |
8:00-1:30 (matutina) 2:00-6:00 (vespertina) 6 horas (tutoría sabatina) |
Educación Media Modalidad Técnico-Profesional |
1,576 horas (40 horas/semana) Ord. 02’2010, Art. 6 y sig. |
50 minutos: 8 períodos/ día | 8:00-4:00. Ver nota 5 Ord. 4´99, Art. 50 |
Educación Media de Adultos Semipresencial (PREPARA) |
287 horas presenciales (programa regular) 369 horas presenciales (programa acelerado) |
7 horas/semana (regular) o 9 horas/semana (acelerado) Ord. 01´06, Art. 2 |
Nocturna: 2 encuentros/semana de 3½ ó 4½ horas Fin de semana: Un solo encuentro del horario semanal completo |
Alumnos Inscriptos:
De estos 2 millones 710 mil de alumnos inscritos, 1 millón 983,909 concurren a escuelas públicas; unos 663,863 en colegios privados, y 63,061 a centros semioficiales. Siendo un total de 13,278 centros educativos, de los que 7,543 públicos, y unos 5,370 privados y los restantes 365 semioficiales.
Centros Escolares:
El año escolar que inició no es uno más en República Dominicana, se trata del inicio de la revolución educativa y con novedades entre ellas los alumnos fueron recibidos con nuevas butacas de diseño criollo además de la construcción de 28 mil aulas. Además los centros educativosde tener nuevas butacas, también pizarras, computadoras y equipos con tecnología.
Aumento de Salario:
Otro aspecto es el aumento salarial del año pasado además de otros aspectos que mejoran la calidad profesional de los docentes lo que permite que influya en beneficio de la formación de los estudiantes dominicanos.
Año Escolar 2013-2014 Republica Dominicana:
-Docentes dando inicio de sus actividades el 1 de Agosto de 2013 finalizando el 27 de Junio de 2014 (45 semanas).
-Estudiantes, iniciando la docencia el 19 de Agosto de 2013 finalizando el 18 de Junio de 2014 (41 semanas).
Horas de Docencia Año Escolar 2013 – 2014:
a) Educación Inicial y Básica, y Primer Ciclo de Educación de Adultos: 985 horas/año;
b) Educación Media, Modalidad General: 1,182 horas/año;
c) Educación Media General Acelerada: 1,398 horas/año;
d) Educación Media, Modalidades en Artes y Técnico-Profesional: 1,576 horas/año;
e) Educación Básica de Adultos Semipresencial: 246 horas presenciales /año;
f) Educación Media de Adultos Semipresencial (PREPARA): 287 horas presenciales/año (programa regular) y 369 horas presenciales/año (programa acelerado);
g) Centros educativos con horario de Jornada Extendida: 1,576 horas/año.
Artículo 3.- El cálculo oficial de horas/año se considera un mínimo a garantizar. Las horas o días no impartidos serán compensados o
recuperados por los centros educativos, según criterios y procedimientos de los artículos 37 y 38 de la Orden Departamental 09’2009. Los centros educativos pueden ofertar un horario más extenso al oficialmente establecido, según sus
posibilidades, a las características de los estudiantes y del programa académico.
Artículo 4.- En el Calendario se establecen fechas y actividades relevantes, dirigidas a los miembros de la comunidad educativa nacional, como:
a) Actividades curriculares orientadas a promover una formación integral y aprendizajes significativos.
b) Actividades organizativas y formativas de las instancias del Sistema Educativo, dirigidas a docentes, personal técnico y administrativo, y familias de los estudiantes.
c) Actividades conmemorativas de efemérides nacionales e internacionales, y las que el calendario nacional establece como no laborables, las cuales se vincularán con los aprendizajes curriculares, de acuerdo a su significado y trascendencia.
Artículo 5.- Ninguna instancia o institución descentralizada del Ministerio de Educación suspenderá la docencia para realizar otroa actividad. Ante situación extrema previsible que amerite suspensión, deberá avalarla el superior inmediato, quien ponderará su pertinencia, consultando los canales institucionales, solo bajo situaciones imprevistas de inminente peligro o amenaza, que arriesguen la integridad física de la comunidad educativa.
La realización de actividades legítimamente dirigidas a docentes, estudiantes, o sus familias, durante el horario de docencia
establecido, no publicadas en el Calendario Escolar, será coordinada, previamente, con el Viceministerio de Servicio Técnico Pedagógico (Orden Departamental 09’2009, artículos 8 y 9).
Artículo 6.- Las actividades destinadas a fortalecer temas priorizados por el currículo, como democracia y ciudadanía, identidad
socio-cultural, salud, cuidado del medio ambiente, gestión de riesgos, género, entre otros, para el desarrollo integral de los
estudiantes, deben formar parte de los procesos curriculares, durante la docencia regular.
Las actividades curriculares fuera del centro educativo, no excederán el 5% del tiempo efectivo anual para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje de los y las estudiantes en cada grado (Orden Departamental 09’2009, artículo 35).
Artículo 7.- En las fechas establecidas de pruebas evaluativas de fin de período, o de cualquier otro tipo, los centros educativos deben
mantener su horario lectivo habitual, garantizando el carácter propio de la evaluación como actividad que forma parte de los procesos de enseñanza y aprendizaje (Orden Departamental 09’2009, artículo 20).
Artículo 8.- Los centros educativos privados han de cumplir “con el horario de trabajo que corresponde al Nivel o Niveles en que laboran y al currículo que implementan” (Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas, artículo 8, numeral 6, y artículo 84). Según el plan anual de cada centro, solicitando previamente, al Viceministerio de Servicio Técnico y Pedagógico, la aprobación de
modificaciones a las fechas y horarios oficiales, garantizando el mínimo de horas curricularmente.
Artículo 10.- Cualquier situación no prevista que altere el cumplimiento del Calendario Escolar, será resuelta por la Ministra de Educación, según los criterios de la Orden Departamental 09’2009 y demás normativas vigentes.
Descuento de Feriados:
1. El total de horas-año ha descontado 7 días feriados y 1 día no lectivo acortando algunas semanas escolares. En la Educación Semipresencial las horas-año se calculan íntegramente, al poderse compensar los feriados con otros días hábiles de la semana.
Modificación de Horarios:
2. El horario oficial puede presentar modificaciones por uso intensivo del plantel escolar en tres tandas horarias (ver Ord. 1´95, Art. 26; y Ord. 4´99, Arts. 49-51), y de la ampliación y diversificación de la oferta curricular de cada nivel y modalidad.
3. En Educación Inicial y Primer Ciclo de Educación Básica, la edad de los/las niños/as determina las rutinas pedagógicas y la duración de cada período.
4. En los Centros de Excelencia de Media (CEM) los estudiantes asisten hasta la 3:30 p.m., con tutorías hasta las 5:00 p.m.
5. El horario vespertino de los centros de Educación Media Técnico-Profesional se encuentra en proceso de regularización.
6. En los Centros de Educación Especial la edad y condición de discapacidad de los/las niños/as determina las rutinas pedagógicas y la duración de cada período. Se propone trabajar por bloques.